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Accesibilidad

Mensaje de estado

Contexto activo: general

Declaración de Accesibilidad

El Instituto de la Juventud (Injuve), se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica a el sitio web http://www.cuerpoeuropeodesolidaridad.injuve.es.

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con la norma UNE-EN 301549:2019 (equivalente a los requisitos de nivel de conformidad A y AA de WCAG 2.1) debido a las excepciones que se indican a continuación.

Contenido no accesible

  • Algunos de los documentos descargables, en PDF o en otros formatos, no son conformes con la norma UNEEN 301549:2019 en todas o parte de sus recomendaciones. No obstante, INJUVE adquiere el compromiso de facilitar una versión accesible de estos documentos a aquellos usuarios que lo soliciten a través del correo cuerpoeuropeodesolidaridad@injuve.es.
  • Falta de contraste suficiente entre el texto y el fondo en algunos títulos y enlaces.
  • Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 1 de agosto de 2020 por el propio organismo con autoevaluación.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

A través de los formularios:

Procedimiento de aplicación (reclamación)

El procedimiento de reclamación seguirá la norma recogida en el artículo 13 del RD 1112/2018.

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través del Registro Electrónico Común, la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su reclamación al Instituto de la Juventud.

Contenido opcional

El sitio web está diseñado para su visualización Responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles.